¡Corre a la Embajada!

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«Las embajadas no solo emiten visados, también protegen a sus ciudadanos y representan a su país en el extranjero. Descubre sus funciones y privilegios».

   Por: Yoarem Monegro

Al ver películas, lo que se muestra es que correr a la embajada a la que perteneces es una acción para preservar la vida ante una persecución o conflicto, pues solo la embajada puede brindarte protección.

Por otro lado, muchas personas consideran que en una embajada solo se emiten visados y que sus instalaciones están diseñadas para ser un refugio en situaciones de peligro, aplicando la famosa frase: ¡Corre a la Embajada!

Pero ¿se han preguntado en alguna ocasión qué es realmente una embajada y cuál es su función y sus privilegios?

Desde tiempos antiguos, se reconoce el estatus de un funcionario diplomático, la importancia de este entorno y el impacto que conlleva para quienes forman parte de él. No solo en términos personales, sino también para garantizar el desempeño y la eficacia en la representación de los intereses nacionales y la identidad del país o Estado que representan.

Esto se establece en los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, relativos a la igualdad soberana entre los Estados, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, así como el fomento de relaciones amistosas entre naciones.

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 1, se establece que los edificios y locales de una misión diplomática, así como la residencia del jefe de misión, pertenecen al Estado que representa esa entidad internacional, aunque estén en territorio de otro país.

En el artículo 21, se explica que es el Estado receptor quien facilita las instalaciones dentro de su territorio, permitiendo su adquisición bajo las leyes del país anfitrión, pero operando bajo las leyes del Estado representado.

Las embajadas son inviolables, según el artículo 22. Dicho artículo establece que los locales de la misión no pueden ser ingresados sin la autorización del jefe de misión por parte del país en el que se encuentran.

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Asimismo, es responsabilidad del Estado receptor brindar protección especial no solo a los locales de la embajada, sino también a los medios de transporte de la misión diplomática. De acuerdo con la Convención de Viena, los diplomáticos gozan de privilegios como la no revisión, la no detención, la no confiscación o embargo, entre otros.

El artículo 23 establece que tanto el país que envía la misión como el jefe de misión están exentos del pago de impuestos municipales, nacionales o regionales sobre la misión, sus locales o ciertos servicios, excepto aquellos gravámenes que correspondan a servicios particulares.

En cuanto a la seguridad nacional en el Estado receptor, el artículo 26 garantiza a los miembros de misiones diplomáticas el derecho a la libre circulación en el territorio. Además, el artículo 30 protege la inviolabilidad de documentos, correspondencia y bienes, al igual que la propiedad diplomática.

El artículo 31 establece que los agentes diplomáticos gozan de inmunidad en la jurisdicción administrativa, civil y penal del Estado receptor. Esto implica que no pueden ser obligados a testificar ni ser objeto de medidas de ejecución.

Por su parte, el artículo 37 señala que los familiares del agente diplomático que residan con él también gozarán de inmunidades y privilegios, siempre que no sean nacionales del país receptor.

Por último, el artículo 44 de esta convención indica que, en caso de conflicto armado, el Estado receptor debe facilitar la salida inmediata de las personas con inmunidades y privilegios, junto con sus familias, garantizando su estabilidad y seguridad mediante transporte y otros medios adecuados.

«Siempre y cuando estén en funciones oficiales y se haya notificado tanto al país que representan como al país que los recibe.»

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