«Abogados aseguran que compradores reclaman la resolución de un contrato, la devolución de valores y daños y perjuicios por una unidad cuya entrega, según sostienen, estaba prevista para diciembre de 2025.«
PUNTA CANA. RD. – Los abogados Moisés Torres Pion, Ruth Esther Hidalgo Ceballos y Emmanuel Rivera Rodríguez informaron el depósito de una demanda contra Grupo Innovando Soluciones JAVE, S.R.L. (Innovasol), en representación de Roldan Carmelo y Lissette Rodríguez, por una controversia relacionada con la adquisición de una unidad en Paradise Village BCNJ Residences.
Según exponen los abogados, sus representados realizaron desembolsos económicos y cumplieron obligaciones contractuales con la expectativa de recibir el inmueble en los plazos establecidos. Afirman que la entrega estaba prevista para diciembre de 2025, con un período de gracia de 90 días.
La defensa sostiene que, vencidos esos plazos, la situación motivó la presentación de una demanda en resolución de contrato, restitución de valores y reparación de daños y perjuicios.
Los abogados también indican que realizaron una comprobación notarial el 28 de agosto de 2026 sobre el área correspondiente a la etapa Q. De acuerdo con lo señalado por la representación legal, durante esa diligencia no observaron una unidad terminada correspondiente a la propiedad contratada, ni personal o maquinaria realizando trabajos en esa zona específica. La representación jurídica afirma que la acción está sustentada en documentos contractuales, comprobantes de desembolsos, comunicaciones y otros elementos probatorios, los cuales, según indican, serán sometidos a consideración del tribunal.
Los abogados enfatizan que será la jurisdicción competente la que deberá valorar las pruebas y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan. Asimismo, señalan que mantienen disposición para escuchar una solución que sea, según sus términos, documentada, verificable y jurídicamente satisfactoria.

La demanda tiene como demandada a Grupo Innovando Soluciones JAVE, S.R.L. (Innovasol) y como objeto la resolución contractual, restitución de valores y reparación de daños y perjuicios, según la información suministrada por los representantes legales.



