DESALOJOS FRAUDULENTOS Y EMBARGOS ILEGALES UNA TAREA ARDUA QUE EL MINISTERIO PúBLICO HA TENIDO QUE ADESCENTAR EN LA ALTAGRACIA

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“La extitular Mercedes Santana asegura que la seguridad jurídica se ha garantizado en los últimos años y que los embargos y desalojos ilegales se han erradicado…, pero aun quedan casos pendientes entre acusaciones y demandas” 

Por: Geraldo WT 

La Altagracia. RD. A la par con el desarrollo de las inversiones y la llegada de nuevos proyectos turísticos durante los últimos 20 años la provincia La Altagracia y en sentido especifico la ciudad turística de Bávaro Punta Cana ha sido un campo de batalla y de choque de intereses en el que durante años la justicia ha sido cuestionada en cuanto a seguridad jurídica se refiere.  

Durante años se han ventilado acusaciones y contrademandas que habían puesto en tela de juicio los procedimientos y protocolos a agotar con los que se llevaban a cabo los embargos y desalojos, llegándose considerar dudosa la manera en la que interesados se adentraban de manera repentina en hoteles, empresas y negocios; dejando a su paso una historia de alegadas victimas que frustró a empresarios y emprendedores. 

LO QUE PREOCUPA 

Según las múltiples denuncias, abogados en cofradías con alguaciles y “amarres” de niveles no especificados han abusado de “solicitudes de protección para ingresar a propiedades en conflicto” con las que se han utilizado a policías y así aparentar ordenes de desalojos o de embargos. 

LO QUE DICE LA LEY 

Ley núm. 396-19., del día primero de octubre del año 2019, establece el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. Estableciendo que las ordenes ejecutorias y conservatorias se otorgan después de que exista una sentencia. 

LIMITES QUE PUEDEN ESTAR SIENDO SALTADOS 

El articulo 06 de la ley arriba citada establece que “La fuerza pública que acompañe al ministerial, sólo podrá auxiliar a este último, en las circunstancias previstas en las disposiciones de esta ley y para llevar a cabo los actos para los cuales la ley les otorga autorización. No auxiliarán al ministerial para ningún otro acto no previsto en el título que fundamenta la medida o debidamente autorizado por el juez competente”, una limitante que según las denuncias había estado siendo burlada  

LA GRAVEDAD DEL ASUNTO 

Dicha ley tiene como fundamento el razonamiento de que la potestad de ejecución de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial corresponde exclusivamente a los propios órganos judiciales., Lo que dicta un preocupante defecto en esta provincia dadas las denuncias de intentos de desalojos y de embargos por parte de abogados privados y sin la presencia de autoridades correspondientes, en hechos más graves…, utilizando grupos de seguridad privada ejecutando la ley por su propia cuenta. Las victimas en estos bochornosos casos han sido amedrentadas, intimidadas y amenazadas sin las garantías de protección por parte del estado; lo que deja un tétrico cuadro de inconstitucionalidad. Más grave aún cuando se trate de desarrolladores extranjeros ya que afectaría de manera directa el clima de inversión…, lo que sería una contra política a los intentos de un gobierno y Estado que proyecta trabajar por la sustentabilidad de la inversión extranjera.

LOS DATOS Según una investigación reciente del Punta cana Post, en La Altagracia solo en el 2021 se otorgaron 214 autorizaciones para para fuerza pública. Lo que convierte a la provincia en la mayor numero de casos para ejecutorias.  

LAS BURLAS A LA CONSTITUCION Y AL SISTEMA DE JUSTICIA  

Tras la investigación periodística con la que damos seguimiento a estos graves dramas que afectan la imagen de una provincia y un Estado en constante crecimiento de la inversión y merecedora de garantías jurídicas que avalen a un estado de derechos…, nuestra redacción guarda pruebas materiales de capítulos de intimidación, abuso de influencia y burlas con la que oficinas privadas de abogados han irrumpido en propiedades en horarios no laborables, con seguridad privada armada, NO castrense, y saltando el articulo 07 de la ley 396-19., la misma cita que el otorgamiento de fuerza pública y las ordenes de ejecutorias para desalojos y embargos solo se efectúan luego de: “Sentencias no susceptibles de recursos suspensivos de ejecución por disposición de la ley, debidamente registradas., o sentencias susceptibles de recurso, cuando se tratare de medidas conservatorias. Ordenanzas en referimiento. Y Sentencias con disposición de ejecución provisional por parte del juez y sentencias con ejecución provisional por disposición expresa de la ley”. 

EN DEFINITIVA 

La capital del turismo de la Republica Dominicana, como está siendo mencionada la importante provincia La Altagracia puede estar atravesando un pantanoso capitulo en materia de justicia o parece estar a punto de adecentarse según nos declara la saliente Titular del MP, Licda. Mercedes Santana, quien al ser entrevistada se limitó a responder que “En La Altagracia los desalojos y embargos ilegales han sido erradicados en los últimos años.¨

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