“De 2 a 5 años de prisión: el acoso y el ciberbullying ya no son solo un problema social, sino un delito castigado con todo el peso de la ley.”
SANTO DOMINGO. RD – El Artículo 114 del nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce por primera vez una figura legal para combatir el acoso y ciberacoso. La norma establece que cualquier conducta reiterada de hostigamiento físico, psicológico o digital que afecte gravemente la vida de la víctima será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión y multas significativas, especialmente cuando involucre a menores, personas con discapacidad o dependientes jerárquicos.
Más allá de su efecto legal, la medida envía un mensaje contundente: la era de la impunidad digital terminó. Con esta disposición, se busca frenar prácticas que antes se quedaban en la esfera moral o administrativa, como el acoso escolar, laboral y virtual, incluyendo amenazas, difusión de imágenes privadas y persecución en redes sociales.
Sin embargo, no todo es celebración. Abogados penalistas y organizaciones civiles advierten sobre el riesgo de una sobrecriminalización de conflictos que podrían resolverse por vías no penales. La amplitud del concepto “acoso” abre la puerta a interpretaciones subjetivas que, sin un protocolo claro, podrían derivar en abusos judiciales o denuncias infundadas.
Aun con críticas, expertos en derecho coinciden en que este avance coloca al país a la par de legislaciones modernas de América Latina. No obstante, su eficacia dependerá de la formación de fiscales y jueces en temas de violencia digital, así como de campañas educativas para prevenir estas conductas desde la raíz.
El desafío está planteado: ¿será esta herramienta una verdadera defensa para las víctimas o solo un recurso simbólico que saturará los tribunales? El tiempo y la correcta implementación dirán si el Artículo 114 marcará un antes y un después en la lucha contra el acoso.






